El día de hoy acudí a un “podtcast” en el que se me solicitó hablar sobre alguna sentencia que yo hubiera emitido o alguna otra. Tarde mucho en escoger alguna, pues quería llevar algún asunto relevante y de interés general para la sociedad. Como es bien sabido, soy una defensora de los derechos de las mujeres y por tanto, escogí un tema relacionado con ello —no puede evitarlo—. Me decidí por el amparo en revisión 553/2018, de la Primera Sala de la SCJN, en el que se abordó el tema de la maternidad subrogada. Esta sentencia se emitió en el año 2018, en donde la corte hizo visible la falta de regulación y su urgencia; no obstante de ello el tema sigue siendo una agenda pendiente de las muchas que tiene el estado con las mujeres.
En México, la maternidad subrogada permanece como una práctica polémica y desregulada que pone en evidencia una deuda del Estado con los derechos de las mujeres. Aunque se ha popularizado como una alternativa para formar familias, especialmente entre parejas del mismo sexo o personas con problemas de fertilidad, esta práctica también revela una realidad cruda: la falta de un marco jurídico que proteja a las mujeres gestantes y a las niñas y niños nacidos bajo este esquema.
Actualmente, solo dos estados —Tabasco y Sinaloa— contemplan en su legislación la gestación subrogada. El resto del país opera bajo un vacío legal que ha dado paso a una práctica sin control ni supervisión, donde las mujeres, muchas veces en condiciones de vulnerabilidad económica, acceden a contratos que no garantizan ni su salud, ni su integridad, ni su dignidad.
La figura de la mujer gestante es frecuentemente borrada del discurso público y legal. Se habla de “vientres de alquiler” como si el cuerpo femenino fuera un espacio neutro de incubación, desvinculado de procesos físicos, emocionales y psicosociales profundamente complejos. Esta visión cosifica a las mujeres, las reduce a una función biológica y elimina su capacidad de agencia sobre su propio cuerpo y proceso.
Además, en muchos de estos arreglos no se garantiza que la gestante tenga acceso a servicios médicos dignos, apoyo psicológico, o siquiera la posibilidad de retractarse si su situación cambia. En nombre del deseo de otras personas, se borran sus derechos.
Es necesario preguntarnos si una mujer realmente puede “elegir libremente” ser gestante subrogada cuando esa decisión se toma en un contexto de pobreza, marginación o falta de oportunidades laborales. La subrogación, cuando no es regulada, se convierte en una expresión más de las desigualdades de género y clase, donde el cuerpo de las mujeres pobres es instrumentalizado para cumplir los deseos reproductivos de personas con mayores recursos.
La ausencia de una ley federal que norme la maternidad subrogada en México representa una agenda pendiente con las mujeres. Se necesita una legislación que no solo regule los contratos y derechos de filiación, sino que también ponga al centro los derechos humanos de las mujeres gestantes.
Además, dicha regulación debe contemplar las voces de las propias mujeres que han participado como gestantes, y no solo las de quienes desean acceder a la subrogación. La justicia reproductiva solo será posible cuando se reconozca plenamente la dignidad y autonomía de todas las personas involucradas.
México no puede seguir permitiendo que esta práctica se desarrolle en la sombra, bajo esquemas mercantiles y sin garantías. Es urgente que el Congreso legisle con una perspectiva feminista, ética e interseccional, que reconozca que la gestación subrogada no es solo una técnica médica, sino un fenómeno social que debe abordarse con seriedad, responsabilidad y compromiso con los derechos humanos.
Seguimos en la lucha!
Adairis Rodríguez Rocha.
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